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LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE MARINA DE ACEPTAR LA RECOMENDACIÓN 49/2004 DE LA CNDH

Antecedentes y contenido de la recomendación 49/2004

El 27 de agosto de 2004, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 49/2004 dirigida al Secretario de Marina, Almirante Secretario C.G.D.E.M. Marco Antonio Peyrot González, por una serie de hechos violatorios cometidos por parte de personal médico adscrito a la Secretaría de Marina en perjuicio del señor BAB, activo de esa misma institución. Los mencionados hechos violatorios consistieron en:

1)   Sometimiento a prueba de VIH sin consentimiento informado;

2)  Violaciones a los derechos a la protección de la salud, y

3)  Violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la legalidad y a la privacidad, contemplados en los artículos 4°, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de que la CNDH pudo documentar que los hechos violatorios denunciados por el Sr. BAB y de obtener una respuesta negativa a la propuesta de conciliación planteada por este Organismo Nacional ante la Secretaría de Marina, el Ombudsman nacional procedió a emitir las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Que se proporcione al agraviado y a su familia la atención médica y medicamentos que por su padecimiento requieran.

SEGUNDA. Que se dé vista al inspector y contralor general de Marina para que se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de los doctores RSGT y EAN, médicos adscritos al Centro Médico Naval y responsables de las violaciones a los derechos fundamentales del agraviado.

TERCERA. Que se dejen sin efectos todas las acciones que le causen perjuicio al agraviado, como consecuencia del resultado de la prueba de detección de VIH que se le practicó ilegalmente.

CUARTA. Que se tomen las medidas necesarias para que en los servicios médicos de la Secretaría de Marina se abstengan de practicar las pruebas de detección de VIH al personal adscrito a esa Secretaría, sin obtener previamente su consentimiento informado, e informe a esta Comisión Nacional de las acciones que se realicen para implementar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993.

QUINTA. Que se instruya a quien corresponda para que se den cursos de capacitación sobre el contenido de las leyes y normas mexicanas en materia de salud, en especial de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993, y de la Norma Oficial Mexicana NOM 168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico, al personal médico adscrito a la Secretaría de Marina, para evitar en lo futuro transgresiones como la del presente caso.

Respuesta de la Secretaría de Marina a la recomendación 49/2004

Como respuesta a esta recomendación, el 14 de septiembre de 2004 la Secretaría de Marina envío al Ombudsman nacional un oficio en el que indicaba que:” en materia de salud respecto al personal infectado por el virus del VIH, se aplica la legislación vigente, la cual establece más de 200 padecimientos causales de retiro o baja, entre los que se encuentra el VIH/Sida, y el no observar la ley para este padecimiento, sería privilegiarlo, constituiría un acto discriminatorio para las demás causales y una violación a lo establecido a las normas que nos rigen”[1].

Ante la falta de compromiso con el respeto y promoción de los derechos humanos que evidenció la SEMAR con su negativa al cumplimiento de las recomendaciones que le ha emitido la CNDH (incluida la recomendación que está en mención), el pasado viernes 18 de febrero, en ocasión del informe de la CNDH ante el ejecutivo federal, el Dr. José Luis Soberanes Fernández, presidente de este Organismo Nacional, manifestó ante el presidente Vicente Fox su preocupación por la negativa de la Secretaría de Marina  a atender las recomendaciones de la CNDH.

Como respuesta a los comentarios del Dr. Soberanes, la Secretaría de Marina emitió el comunicado de prensa 020/05 en el que reitera lo que ya había planteado en el oficio de respuesta a la recomendación; a saber, que la recomendación 49/2004 no puede ser cumplida en virtud de que la Ley “establece más de 200 padecimientos causales de retiro o baja”, omitiendo deliberadamente que lo que exige la recomendación es que en la Secretaría de Marina se lleven a cabo medidas para que no se continúe sometiendo a exámenes de VIH a sus activos sin su consentimiento pleno e informado y no el hecho de que no se dé de baja al afectado (asunto con el que esta Comisión no está de acuerdo[2], pero que, al estar legalizada desde 2003 en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), no es su competencia constitucional y legal). Esto en virtud de que la Ley del ISSFAM, que rige a la Secretaría de Marina, efectivamente incluye la condición VIH positiva dentro de su lista de causales de baja de la institución.

La dureza de la postura que en este comunicado manifiesta la SEMAR es tal, que dicho comunicado termina calificando al Dr. Soberanes de arrogante y soberbio debido a que con sus señalamientos ante el jefe del ejecutivo federal (en el sentido de que la Secretaría de Marina se niega a cumplir las recomendaciones) “da la impresión de que tiene el monopolio de la verdad y de que no existe ninguna otra”.

La posición de la CNDH al respecto

La posición de la CNDH es muy clara: que la Secretaría de Marina de cabal cumplimiento a los cinco puntos que se plantean en la recomendación 49/2004:

Que se proporcione al agraviado y a su familia la atención médica y medicamentos que por su padecimiento requieran; que se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de los responsables de las violaciones a los derechos fundamentales del agraviado; que se dejen sin efectos todas las acciones que le causen perjuicio al agraviado como consecuencia del resultado de la prueba de detección de VIH que se le practicó ilegalmente; que se tomen las medidas necesarias para que en los servicios médicos de dicha Secretaría se abstengan de practicar las pruebas de detección de VIH al personal adscrito a esa Secretaría, sin obtener previamente su consentimiento informado, e informe a esta Comisión Nacional de las acciones que se realicen para implementar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993, y que se instruya a quien corresponda para que se den cursos de capacitación sobre el contenido de las leyes y normas mexicanas en materia de salud, en especial de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993, y de la Norma Oficial Mexicana NOM 168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico, al personal médico adscrito a la Secretaría de Marina, para evitar en lo futuro transgresiones como la del presente caso.

Frente a estos graves atentados contra la dignidad y los derechos humanos de los activos VIH positivos de las fuerzas armadas mexicanas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos insta nuevamente a los titulares de estas dependencias a velar por el cumplimiento de la normatividad que protege a los VIH positivos de la discriminación y otras conductas atentatorias de su dignidad como personas.

Y recordando que la propia Ley del ISSFAM legitima, por así decirlo, la discriminación contra los activos seropositivos, el Ombusdman nacional invita nuevamente al jefe del ejecutivo federal, Presidente Vicente Fox Quezada, así como a los legisladores, a que, en pleno uso de su facultad de iniciativa legal que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en congruencia con el espíritu garante de los derechos humanos que debe estar detrás del ensamblaje jurídico de todo estado democrático, emprendan la tarea de modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de eliminar la condición VIH positiva de la lista de  causales de baja que establece dicha Ley.

Ante este nuevo intento de legitimar la discriminación de las personas que viven con el vih en las fuerzas armadas (así como en la reciente, aquella vez de parte de la Secretaría de la Defensa Nacional en su Reglamento de Reclutamiento), mediante el rechazo  la defensa de los derechos humanos  que realiza la CNDH, una vez más, la sociedad civil tiene la palabra.

 

[1] Se puede consultar esta respuesta a la CNDH en el comunicado de prensa 020/05 que emitió la Secretaría de Marina. Visitar:

http://www.semar.gob.mx/boletin/2005/bol_020_05.htm

[2] Esta  Comisión Nacional nunca ha estado de acuerdo con ese artículo claramente discriminatorio de la LISSFAM, como lo demuestran las declaraciones que ha emitido el Primer Visitador General en diversos medios de comunicación (por ejemplo en Proceso 1403) y el presidente de este Organismo Nacional, el Dr. José Luis Soberanes Fernández, ante senadores de la república el pasado jueves 18 de junio 2004 y que han informado puntualmente los principales diarios de este país. Sin embargo, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que este Organismo Nacional no puede conocer de asuntos relativos a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales (artículo 7º), por ello la recomendación 49/2004 no aborda el aspecto de la baja, como argumenta SEMAR.